# Artículo 1423, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPÍTULO II. DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1423/
- Cómo citar: Artículo 1423, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1423/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere e artículo 1410.

La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original firmado por el testador, los testigos, los intérpretes y el Notario, se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto. Hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes y traducido por los dos intérpretes se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas anteriormente y de los escribientes del Notario, salvo que el testador así lo pidiere expresamente, siempre que con su presencia no se coarte la libertad de testar.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

## Citado por

- Artículo 1483, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1483/

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