# Artículo 1455, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPÍTULO IV. DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/
- Cómo citar: Artículo 1455, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/
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## Texto

Testamento público simplificado es el que se refiere a un determinado inmueble y que se otorga ante Notario, en la misma escritura en que se formalice su adquisición, o en el documento en el que se consigne su regularización, que lleven a cabo las autoridades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, o cualquier dependencia u organismos públicos, aún los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y el acuerdo que emita el Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

En el caso de solares urbanos y parcelas con dominio pleno, segregados a consecuencia de la delimitación y asignación de tierras ejidales, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Registro Agrario Nacional o la Procuraduría Agraria, en base al convenio de colaboración que celebren para tal efecto y cuando así lo estimen conveniente, podrán tomar nota pública del otorgamiento del testamento simplificado, ya sea en el acto en que sea individualizado y expedido el título del solar urbano o parcela con dominio pleno de que se trate, o en acto posterior cuando así lo solicite el ejidatario o cualquier sujeto de derecho agrario interesado.

Cuando el testamento simplificado sea otorgado con posterioridad a la emisión del título de propiedad, la autoridad que reciba el testamento levantará el acta correspondiente, donde asentará la voluntad del testador, así como sus datos generales, huella digital y firma; de igual forma, llevará el registro de los mismos en el libro de testamentos que para tal efecto autorice la Dirección el Registro Público de la Propiedad y del Notariado y proporcionará el aviso correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 83 de la Ley del Notariado del Estado.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado y adicionado con dos párrafos mediante Decreto No. 482-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 25 de junio de 2014]

## Citado por

- Artículo 1456, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1456/
- Artículo 1457, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1457/
- Artículo 1463, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1463/

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