# Artículo 1476, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPÍTULO V. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1476/
- Cómo citar: Artículo 1476, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1476/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Cuando se otorgue un testamento ológrafo, los jefes de Departamento del Registro Público que lo reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes darán aviso al Director del Registro Público de la Propiedad, por conducto del Departamento del Notariado, expresando la fecha, nombre, apellidos del testador y sus datos generales.

El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto del Departamento del Notariado, acerca del otorgamiento de testamento del autor de la sucesión y, en su caso, solicitará la remisión del mismo. Así mismo, la persona que guarde en su poder el duplicado del testamento lo deberá poner a disposición del juez respectivo.

Ningún funcionario o empleado del Registro Público de la Propiedad y del Notariado proporcionarán informes acerca del testamento depositado, salvo al testador, previa identificación del mismo, o a los jueces competentes que oficialmente se lo requieran.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

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