# Artículo 1572, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › CAPÍTULO IV. DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES › SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ALBACEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1572/
- Cómo citar: Artículo 1572, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1572/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

No pueden ser albaceas:

I. Los magistrados y los jueces que deban conocer del respectivo procedimiento sucesorio.

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad. Esta prohibición no tendrá lugar cuando hayan transcurrido más de diez años de la comisión del delito.

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Las prohibiciones a que se refiere este artículo no tendrán aplicación en el caso de que las personas mencionadas tengan el carácter de herederos únicos en la sucesión en la que fungirán como albaceas.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

## Citado por

- Artículo 1571, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1571/

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