# Artículo 1595, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › CAPÍTULO IV. DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES › SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ALBACEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1595/
- Cómo citar: Artículo 1595, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1595/
- Nota de verificación: 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
- Nota de verificación: Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
- Nota de verificación: art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
- Nota de verificación: Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento.

II. El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.

III. La formación de inventarios

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI. La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.

VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX. Las demás que le imponga la ley.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
