# Artículo 2495, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO › CAPÍTULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2495/
- Cómo citar: Artículo 2495, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2495/
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## Texto

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como obligación en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir otra obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir otra obligación contraída por el mandante a favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato, salvo convenio en contrario.

Los mandatos que se hayan otorgado con carácter de irrevocables no se podrán otorgar, sustituir, delegar o encomendar en los términos del artículo 2473, cuando sean para efectos de actos de dominio.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

> Nota de la fuente: [Artículo acionado con un quinto párrafo mediante Decreto No. 1098-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2010]

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