# Artículo 2585-13, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES › CAPITULO I BIS. DE LAS FUNDACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2585-13/
- Cómo citar: Artículo 2585-13, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2585-13/
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- Nota de verificación: Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

El presidente será el encargado de ejecutar los acuerdos que se tomen por el patronato y además tendrá la representación legal de la fundación, con las facultades, derechos y prerrogativas que a los apoderados otorga la ley, salvo las de gravar, enajenar o transmitir por cualquier título los bienes que constituyan el patrimonio de la misma.

Cuando se considere necesario gravar, enajenar o transmitir bienes inmuebles que sean parte del patrimonio de la fundación, además del acuerdo de los integrantes del patronato, se requerirá la autorización del juez civil competente, salvo en caso de arrendamientos menores a cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos.

Tratándose de las que tengan como objeto la realización de acciones o prestación de servicios de asistencia social, también se requerirá la opinión de la Junta de Asistencia Social Privada.

## Citado por

- Artículo 2585-14, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2585-14/

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