# Artículo 2599 Ter, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES › CAPÍTULO III. DE LA ASAMBLEA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2599-ter/
- Cómo citar: Artículo 2599 Ter, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2599-ter/
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## Texto

La asamblea general se reunirá ordinariamente en las fechas que para tal efecto se fijen en los estatutos y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el administrador o los administradores, siempre y cuando así sea solicitado por lo menos por el veinticinco por ciento de los socios; si a pesar de la solicitud no se hace la convocatoria, el juez de lo civil podrá hacerlo a petición de dichos socios. Salvo que en los estatutos se fije una cantidad más elevada, en las reuniones de la asamblea general deberán encontrarse los socios que representen la mayoría del capital social y sólo podrán tratarse en ellas los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

Los acuerdos de la asamblea general se tomarán por mayoría, excepto cuando expresamente se establezca otra cosa. Para la votación se tomará en cuenta la proporción de sus aportaciones, pero si una sola persona representa el mayor interés y se trata de sociedades de más de tres socios, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de éstos. El voto de los socios industriales se computará, en primer término, de acuerdo al valor de su aportación; si ésta no se estimó, se calculará con la cuota que deba recibir por su industria y, si ésta no se hubiese designado, se observarán las mismas reglas que para efecto de la liquidación dispone el artículo 2630. Si el socio industrial participa además con capital, se considerará por separado de la industria para efecto de la votación.

> Nota de la fuente: [Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

## Citado por

- Artículo 2611, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2611/
- Artículo 2617, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2617/

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