# Artículo 2618, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TÍTULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES › CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2618/
- Cómo citar: Artículo 2618, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2618/
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## Texto

La sociedad se disuelve:

I. Por haberse cumplido el término fijado en el contrato de Sociedad;

II. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social, y no encontrándose previsto en el mismo, por el voto de las dos terceras partes de los socios;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios administradores, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; a menos que la asamblea decidiera, por las dos terceras partes de los socios presentes, continuar las operaciones de la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no quieran continuar asociados. En este caso, la asamblea decidirá por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes si continúa la sociedad; y,

VII. Cuando se formare para un objeto ilícito. En este caso se declarará la nulidad a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, oyendo en juicio a quien represente a la sociedad.

VIII. Por resolución judicial.

Para que la disolución surta efecto contra terceros, es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

> Nota de la fuente: [Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

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