# Artículo 268 Bis, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO IX. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-268-bis/
- Cómo citar: Artículo 268 Bis, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-268-bis/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

En la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderantemente, trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, y que, debido a ello, se encuentre en desventaja económica respecto de la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el

matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento; y en los casos en que proceda, al otorgamiento de una pensión compensatoria.

La autoridad jurisdiccional habrá de resolver con perspectiva de género, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; al tiempo que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes; los bienes con que cuenten los cónyuges; la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en el primer y el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0870/2024 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 21 de agosto de 2024]; ; [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0255/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 25 de junio de 2022]

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