# Artículo 2915, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO › CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE LAS INFORMACIONES DE DOMINIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2915/
- Cómo citar: Artículo 2915, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2915/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

El promovente deberá acreditar necesariamente, en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es urbano, totalmente bardeado. Si en la oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, se dispone de libros o índices especiales de los que aparezcan datos suficientes para la expedición de un certificado que acredite que dichos inmuebles no están inscritos a nombre de persona alguna, a la solicitud se acompañará precisamente dicho certificado; o el que acredite el extremo contrario. También se acompañará un certificado de la correspondiente Oficina Rentística, de que el inmueble está al corriente del Impuesto Predial y si de tal certificado apareciere que el causante del impuesto es persona distinta al promovente, deberá éste exhibir el certificado del Registro Público de la Propiedad respectivo, en el sentido de que el inmueble no aparece registrado a nombre de esa persona, si se dispone de índices de Personas. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000] [Fé de erratas al Decreto 1077-2010 P.O. publicada en el P.O.E. 70 del 01 de septiembre de 2010]

## Citado por

- Artículo 2914, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2914/
- Artículo 2916, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916/

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