# Artículo 374, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN › CAPÍTULO V. DE LA ADOPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-374/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. Quien o quienes ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, excepto el que haya incumplido con la obligación de suministrar alimentos.

Cuando las personas referidas se presenten ante la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o ante los Sistemas Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para otorgar el consentimiento en los términos de esta fracción, corresponderá a dichas autoridades trasladarlos ante el juez competente, quien levantará en el mismo acto la constancia relativa, siguiendo el procedimiento establecido para las diligencias de jurisdicción voluntaria, aun y cuando no se hubiese iniciado el trámite de adopción.

II. El tutor o la tutriz.

III. El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, cuando no hubiere las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.

En su caso, estas instituciones pedirán la opinión de la persona que lo haya acogido durante seis meses anteriores a la solicitud de adopción y lo trate como un hijo; y

IV. El Ministerio Público en todos los casos.

V. La persona adolescente que se pretenda adoptar. Para el caso de niñas y niños, se deberá tomar en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

VI. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

VII. Las personas solicitantes.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en las fracciones I párrafo primero y II; y adicionado con las V, VI y VII mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020]; ; [Artículo adicionado en la fracción I con un segundo párrafo mediante Decreto No. 497-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 4 de febrero de 2012]

## Citado por

- Artículo 375, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-375/

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