# Artículo 400, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD › CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-400/
- Cómo citar: Artículo 400, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-400/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos; la obligación de otorgarles orientación, cuidado y disciplina; y la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 300 ter de este Código, por lo que queda prohibido el castigo corporal y castigo humillante definidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; o cualquier otro tipo de trato degradante, como forma de corrección disciplinaria.

Las autoridades auxiliarán a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, siempre que sean requeridas para ello, en su formación sobre crianza respetuosa en favor de las niñas, niños y adolescentes.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0843/2024 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 49 del 19 de junio de 2024]; ; [Artículo reformado en el primero y segundo párrafos y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0627/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 14 del 17 de febrero de 2024]

## Citado por

- Artículo 554, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-554/

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