# Artículo 488, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPÍTULO VIII. DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-488/
- Cómo citar: Artículo 488, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-488/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los funcionarios y empleados públicos, excepto los mencionados en el artículo 478;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VIII. Toda persona en la que se advierta, que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave a criterio del Juez, no se encuentran en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1063-01 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 20 del 9 de marzo del 2002]

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