# Artículo 951, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO VIII. DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-951/
- Cómo citar: Artículo 951, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-951/
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## Texto

Se entiende por condómino a la persona física o moral que es propietaria de una o más porciones de un condominio, ya sea vertical, horizontal o mixto.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por propiedad exclusiva los bienes de uso, goce y disposición privativos de cada uno de los condóminos.

El condómino tendrá derecho exclusivo a su departamento, vivienda, casa o local y derecho en copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren bienes de uso común.

Serán bienes de uso común aquellos que pertenecen en copropiedad y proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la escritura constitutiva o por el reglamento de condominio y administración correspondiente; también podrá haber bienes de uso común restringido y serán aquellos que pertenecen en copropiedad, proindiviso sólo a dos o varios condóminos, en razón de cercanía o colindancia de sus respectivas unidades en condominio. En todo caso el carácter de los bienes de uso común restringido debe establecerse en la escritura mediante la que se constituya el régimen de condominio o en reformas legalmente aprobadas de la misma.

Existe copropiedad, para efectos de este Capítulo, sobre los bienes comunes que pertenecen a los condóminos proindiviso, es decir, sin división material de partes.

El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes, será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijado en la escritura constitutiva.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

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