# Artículo 966, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO IX. DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-966/
- Cómo citar: Artículo 966, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-966/
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## Texto

La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Nombrar y remover libremente al administrador y fijarle en su caso su retribución o emolumentos en los términos del reglamento de condominio y administración;

II. Precisar las responsabilidades del administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo;

III. Nombrar y remover libremente en forma total o parcial al comité consultivo y de vigilancia;

IV. Resolver en su caso sobre la clase y monto de la garantía del desempeño de su cargo que deba de otorgar el administrador;

V. Aprobar los manuales operativos y examinar, y en su caso, aprobar el informe de la cuenta anual que someta el administrador a su consideración;

VI. Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;

VII. Establecer el monto, plazo y forma de pago de las cuotas ordinarias a cargo de los condóminos y aprobar la constitución y los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio.

VIII. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador o alguno de los condóminos infrinja este Código, el reglamento de condominio y administración o la escritura constitutiva y en su caso nombrar delegados especiales para tal efecto;

IX. Instruir al administrador para el cumplimiento de lo previsto en este Código;

X. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador, pudiendo nombrar delegados especiales para la ejecución de actos concretos.

XI. Las demás que le confieran este Código, la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración y demás preceptos legales aplicables.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

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