# Artículo 972, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO XI. DE LOS GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-972/
- Cómo citar: Artículo 972, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-972/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

Los condóminos tienen obligación de contribuir mediante el pago de cuotas a cubrir los gastos y las inversiones necesarias para mantener y conservar el condominio en buen estado. En los casos de cesión, traspaso, compraventa o enajenación por cualquier título legal, el condómino enajenante y el adquirente responderán solidariamente de las obligaciones del primero hasta la fecha en que la enajenación sea debidamente notificada al consejo directivo del condominio.

Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones, tales como ascensores, montacargas, y otros elementos o aparatos destinados a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados, en los términos del reglamento de condominio y administración.

La asamblea de propietarios fijará y actualizará el importe de las cuotas ordinarias o aportaciones extraordinarias que los condóminos deben cubrir, las garantías que al efecto los condóminos deben otorgar y en general los términos y condiciones en que pueda exigirse, incluso judicialmente, su cumplimiento.

Será cuota ordinaria, la cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva con respecto al condominio, que cada condómino debe pagar para absorber los gastos de administración, mantenimiento y operación del condominio de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración respectivo. Será aportación extraordinaria, la cantidad que cada condómino debe pagar para absorber gastos extraordinarios por adiciones, conservación y reposición de bienes y equipos, que previa aprobación de la asamblea general de condóminos, se considere procedente su erogación como un aumento al valor de la inversión o que son susceptibles de amortizarse en dos o más períodos anuales.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

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