# Artículo 158, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL › CAPÍTULO I. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-158/
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## Texto

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. XV/RFCOD/0740/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]

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