# Artículo 175, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-175/
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## Texto

Las penas previstas para abuso sexual, se aumentarán en una tercera parte y, para violación, en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le conceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o circunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio;

V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;

VI. En despoblado o lugar solitario;

VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho;

VIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o

IX. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en el párrafo primero y las fracciones VI y VII; y se adiciona un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2026]; ; [Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0464/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 31 del 18 de abril de 2026]; ; [Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]; ; [Artículo adicionado con la fracción VII mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicada en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

## Citado por

- Artículo 105, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-105/

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