# Artículo 195, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO I. ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-195/
- Cómo citar: Artículo 195, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-195/
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## Texto

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la oculte para perjudicarla en sus derechos de familia; o

VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

Además de la pena de prisión, cuando las conductas referidas en las fracciones I, II y III de este artículo, sean realizadas con motivo de sus funciones por personal adscrito a la institución de salud pública o privada, se aplicará pena de inhabilitación para ejercer su profesión de 1 a 5 años. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más víctimas, se duplicará la pena.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 82 del 10 de octubre de 2020]

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