# Artículo 21, Código Penal de Chihuahua — Formas de autoría y participación

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-21/
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## Texto

Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Concierten o preparen su realización;

III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 78 de este Código.

## Citado por

- Artículo 78, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-78/

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