# Artículo 247, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA › CAPÍTULO I. ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-247/
- Cómo citar: Artículo 247, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-247/
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## Texto

Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno o varios delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales.

En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de uno a doce años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

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