# Artículo 278, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-278/
- Cómo citar: Artículo 278, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-278/
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## Texto

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

Si la desobediencia recae sobre una orden de protección en favor de una víctima de violencia familiar, la pena se incrementará en dos terceras partes y se impondrá de doscientos a mil días multa.

> Nota de la fuente: [Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0504/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]

## Citado por

- Artículo 278 Bis, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-278-bis/

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