# Artículo 316, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA › CAPÍTULO VI. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-316/
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## Texto

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años a quien, con conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

I. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

II. Ocultando, destruyendo, alterando o inutilizando los vestigios, efectos o instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

III. Ayudando a los autores o cómplices de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, absteniéndose de denunciar el hecho o a que aquellos se sustraigan a la acción de la justicia.

IV. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

## Citado por

- Artículo 317, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-317/

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