# Artículo 376, Código Penal de Chihuahua

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TRIGÉSIMO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO FITOSANITARIO › CAPÍTULO I. EXTORSIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/
- Cómo citar: Artículo 376, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/
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## Texto

Se incrementará la pena de quince a cuarenta años, cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito, bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en este Código.

II. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.

III. Se emplee violencia física, en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviera lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla, o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.

IV. Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.

V. Tenga una relación de confianza, laboral, de parentesco o negocios con el pasivo, o con quien este último esté ligado por algún vínculo.

VI. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito en cualquiera de sus modalidades.

VII. Si el sujeto pasivo o un tercero, entrega al activo o a otra persona que actúe en representación de este, o deposite en lugar determinado por estas, en dos o más ocasiones, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota o cualquier índole.

VIII. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.

IX. Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social.

X. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia.

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