# Artículo 51, Código Penal de Chihuahua — Otro destino de la reparación del daño

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO X. SANCIÓN PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-51/
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## Texto

Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito, en los términos de la legislación aplicable.

El derecho a la reparación del daño es irrenunciable tratándose de personas menores de edad, adultos mayores, o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirlo.

> Nota de la fuente: [Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

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