# Artículo 78, Código Penal de Chihuahua — Punibilidad de la complicidad

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO V. PUNIBILIDAD DE LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-78/
- Cómo citar: Artículo 78, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-78/
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## Texto

Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]

## Citado por

- Artículo 21, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-21/
- Artículo 284 Bis, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-284-bis/

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