# Artículo 83, Código Penal de Chihuahua — Condiciones para la sustitución

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-83/
- Cómo citar: Artículo 83, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-83/
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## Texto

La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño a la víctima u ofendido y sea negociada con la persona moral de derecho público, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso durante los últimos seis años, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.

El beneficiado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la Ley.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

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