# Artículo 91 Bis, Código Penal de Chihuahua — Restricciones a los beneficios.

- Ley: Código Penal de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IX. RESTRICCIONES A LOS BENEFICIOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 29 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-91-bis/
- Cómo citar: Artículo 91 Bis, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-91-bis/
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## Texto

El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:

I. Modalidad de la pena de prisión, tales como:

a) Internamiento de fin de semana;

b) Internamiento durante la semana;

c) Internamiento nocturno; u

d) Otras modalidades de internamiento análogas.

II. Libertad anticipada.

a) Tratamiento preliberacional;

b) Libertad preparatoria; y

c) Remisión parcial del la pena.

III. Se deroga.

IV. Condena condicional.

V. Sustitución de sanciones.

> Nota de la fuente: [Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]; ; [Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 492-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]

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