# Artículo 1025, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO › TÍTULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPÍTULO IV. DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1025/
- Cómo citar: Artículo 1025, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1025/
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## Texto

Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición, o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Estado o de los municipios de la entidad, o cualquier dependencia u organismo de las administraciones estatal o municipales, aun los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019) (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

I. Que el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no exceda del equivalente a veinticinco unidades de medida y actualización elevadas al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto.

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de substitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

III. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal o sociedad solidaria, su cónyuge o compañero civil podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 771 de este código.

IV. Tanto al otorgar el testamento público simplificado en la escritura a que se refiere el primer párrafo de este artículo o en acto posterior, el testador, en todo caso, deberá imprimir su huella digital.

V. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

VI. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 1184 y 1243 y demás relativos de este código.

VII. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo siguiente.

## Citado por

- Artículo 771, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-771/
- Artículo 976, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-976/
- Artículo 1026, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1026/

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