# Artículo 105, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS › CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-105/
- Nota de verificación: 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos:

I. De asistencia o ayuda en caso de accidente, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal del Estado.

II. De entrar libremente en la casa habitación o lugar de trabajo, sin que lo impidan vehículos u objetos estacionado o colocados frente a la misma, aunque no haya aviso de prohibición en ese sentido.

III. De que no se depositen desechos o desperdicios en el frente o a los lados de la casa habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido.

IV. A no ser perturbados constantemente con sonidos estridentes, estruendosos o cualquiera otro ruido molesto, o por la luz temporal de lámparas que impidan el trabajo o el reposo.

V. A transitar libremente en calles, avenidas, bulevares y caminos públicos, salvo lo dispuesto por autoridad competente.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

VI. A transitar los vecinos y sus acompañantes libremente por calles, avenidas, bulevares y espacios públicos, ante la presencia de cualquier animal que pudiera poner en riesgo su seguridad e integridad física al no encontrarse bajo el debido cuidado de su tutor y/o poseedor.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
