# Artículo 1175, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO › TÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA › CAPÍTULO VI. DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES › SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ALBACEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1175/
- Cómo citar: Artículo 1175, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1175/
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## Texto

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento.

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia.

III. La formación de inventarios.

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI. La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX. Las demás que le imponga la ley.

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