# Artículo 1754, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN › TÍTULO CUARTO. DE LA POSESIÓN › CAPÍTULO II. DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN › SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1754/
- Cómo citar: Artículo 1754, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1754/
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## Texto

Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:

I. La restitución de la posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.

III. Que el demandado garantice su abstención futura.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.

## Citado por

- Artículo 1761, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1761/

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