# Artículo 1806, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1806/
- Cómo citar: Artículo 1806, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1806/
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## Texto

Es ilícito el acto que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Para los efectos específicos del capítulo cuarto del título segundo de este libro, es ilícito todo hecho del ser humano, positivo o negativo, realizado con dolo o culpa, que cause daño a otro en su persona o en sus bienes.

El dolo consiste en la intención de dañar. La culpa comprende la negligencia, la imprudencia, la impericia, la falta de previsión o de cuidado, y será apreciada, salvo disposición expresa de la ley, atendiendo a las circunstancias del caso.

## Citado por

- Artículo 1851, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1851/

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