# Artículo 1889, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS QUE GENERAN OBLIGACIONES › CAPÍTULO IV. DE LOS ILÍCITOS CIVILES › SECCIÓN QUINTA. DE LA CUANTIFICACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1889/
- Cómo citar: Artículo 1889, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1889/
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## Texto

Si no existe una percepción fija, la indemnización se calculará por peritos, quienes a este fin tomarán en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo o actividad a la que normalmente se dedique; pero si los elementos de que en el caso dispongan los peritos resultaren insuficientes para emitir un dictamen debidamente fundado, lo mismo en el caso de

que la víctima no disfrute de ninguna percepción o no desarrolle ninguna actividad productiva, la indemnización de los perjuicios se calculará sobre la base del salario mínimo más alto que esté en vigor en la región, en la época en que el lesionado deje de trabajar.

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