# Artículo 1895, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS QUE GENERAN OBLIGACIONES › CAPÍTULO IV. DE LOS ILÍCITOS CIVILES › SECCIÓN QUINTA. DE LA CUANTIFICACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895/
- Cómo citar: Artículo 1895, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895/
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## Texto

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Se presumirá que hubo daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en la responsabilidad a que alude el artículo 1879, así como el Estado y los Municipios y sus servidores públicos conforme a los artículos 1865 y 1866.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con idéntica relevancia a la que hubiere tenido la difusión original.

## Citado por

- Artículo 1855 Bis, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1855-bis/
- Artículo 1895 Bis, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895-bis/
- Artículo 2304, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2304/
- Artículo 2312, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2312/

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