# Artículo 2130, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › CAPÍTULO X. DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
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- Cómo citar: Artículo 2130, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2130/
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## Texto

Respecto de los negocios jurídicos cuyo objeto sea uno o varios bienes muebles se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 2131 y demás relativos, en caso de incumplimiento culpable de una de las partes.

II. La rescisión no producirá efectos contra persona distinta de las partes que de buena fe haya adquirido el bien o bienes muebles objeto del negocio.

III. Cuando se haya cumplido la prestación, cuyo objeto sea un bien consumible por el primer uso, no procede la rescisión del contrato.

## Citado por

- Artículo 2704, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2704/

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