# Artículo 2131, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › CAPÍTULO X. DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
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- Cómo citar: Artículo 2131, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2131/
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## Texto

La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos, se entiende implícita cuando haya prestaciones recíprocas, para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del negocio, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

## Citado por

- Artículo 2130, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2130/

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