# Artículo 2137, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › TÍTULO TERCERO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › CAPÍTULO X. DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
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- Cómo citar: Artículo 2137, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2137/
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## Texto

En los contratos con más de dos partes, en los que las prestaciones de cada una de ellas van dirigidas a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del negocio respecto de las otras, salvo que la prestación incumplida haya de considerarse, de acuerdo con las circunstancias, como esencial

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