# Artículo 2439, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEXTO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO II. DE LA SUBROGACIÓN › SECCIÓN PRIMERA. DE LA SUBROGACION PERSONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2439/
- Cómo citar: Artículo 2439, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2439/
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## Texto

El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará según la prioridad de la subrogación.

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