# Artículo 2708, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA › CAPÍTULO VI. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2708/
- Cómo citar: Artículo 2708, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2708/
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## Texto

Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.

El vendedor está obligado a ejercer tal derecho dentro de tres días naturales, si el bien fuere mueble, después de que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que al respecto se le tenga hecha, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere.

Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de diez días naturales para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos, está obligado a pagar el precio que el que quiere comprar ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

Debe hacerse saber de una manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia lo que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta será nula, aplicándose en lo conducente, en tal caso, las disposiciones de los artículos del 1500 al 1514.

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