# Artículo 2848, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO SÉPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2848/
- Cómo citar: Artículo 2848, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2848/
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## Texto

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.

II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario.

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

IV. A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato.

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de evicción contra el arrendador.

VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.

## Citado por

- Artículo 2849, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2849/
- Artículo 2851, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2851/
- Artículo 2855, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2855/

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