# Artículo 2879, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO SÉPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
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- Cómo citar: Artículo 2879, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2879/
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## Texto

Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverlo, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el párrafo anterior, lo recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

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