# Artículo 2899, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO SÉPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPÍTULO VII. DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2899/
- Cómo citar: Artículo 2899, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2899/
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## Texto

El arrendamiento puede terminar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado.

II. Por convenio expreso.

III. Por nulidad.

IV. Por rescisión.

V. Por confusión.

VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública.

VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.

En el caso de la fracción II de este artículo, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derechos de personas que no sean partes en aquel convenio.

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