# Artículo 2998, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DÉCIMO. DEL MANDATO › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2998/
- Cómo citar: Artículo 2998, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2998/
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## Texto

El mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocable por el mandante capaz en todo momento, sin necesidad de que la revocación revista la misma forma de la autorización. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley.

## Citado por

- Artículo 3009, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3009/
- Artículo 3054, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3054/

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