# Artículo 3041, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DÉCIMO. DEL MANDATO › CAPÍTULO V. DEL MANDATO JUDICIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3041/
- Cómo citar: Artículo 3041, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3041/
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## Texto

No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapaces.

II. Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado.

III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado.

IV. Quienes carezcan de título de abogado o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

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