# Artículo 3190, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DECIMOOCTAVO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS › CAPÍTULO I. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
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- Cómo citar: Artículo 3190, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3190/
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## Texto

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó.

El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Asistencia Pública del Estado.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

## Citado por

- Artículo 3194, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3194/

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