# Artículo 3416, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS › CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3416/
- Cómo citar: Artículo 3416, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3416/
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## Texto

En los casos previstos en los artículos 3408 y 3415, fracciones V y VI, si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario, además de los derechos que le concede la fracción III del artículo 3408, podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios.

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