# Artículo 3417, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS › CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3417/
- Cómo citar: Artículo 3417, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3417/
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## Texto

Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se requiere el consentimiento de los herederos, y en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo 1190.

II. Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios.

III. Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público, el testamento, y en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, así como el inventario de los bienes que constituyen el haber hereditario.

## Citado por

- Artículo 3418, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3418/

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