# Artículo 3422, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS › CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3422/
- Cómo citar: Artículo 3422, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3422/
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## Texto

En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad.

II. Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la

hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división.

III. En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyó la hipoteca.

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